Obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad : proclamaciones 2001, 2003 y 2005
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Esta página contiene información general sobre las 90 Obras Maestras proclamadas por la UNESCO. Después de la proclamación de Obras Maestras de 2005 no se realizarán nuevas proclamaciones. Según lo dispuesto en el Artículo 31.3 de la Convención, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención no se efectuará ninguna otra proclamación. Por lo tanto, ya no es posible enviar nuevos expedientes de candidatura a la UNESCO.

En una cláusula transitoria de la Convención, se especifica la relación existente entre la Convención y la proclamación de obras maestras: el Artículo 31.1 estipula que el Comité Intergubernamental “incorporará a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad los elementos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Convención, hubieran sido proclamados ‘obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad’”.

Origen y objetivos

En junio de 1997, de conformidad con los esfuerzos de largo aliento desplegados por la UNESCO en pro del reconocimiento de la función y los valores de las expresiones y prácticas culturales vivas, la División del Patrimonio Cultural y la Comisión Nacional de Marruecos para la UNESCO celebraron en Marrakech una consulta internacional sobre la preservación de los espacios culturales populares. Los expertos que participaron en la consulta decidieron recomendar a la UNESCO que creara una distinción internacional para llamar la atención sobre los ejemplos destacados de esta forma de patrimonio.

Abierta en el siglo XIV, la plaza triangular Jemaa el-Fna se ha convertido en el símbolo de Marrakech y goza de protección oficial desde 1922 como elemento del patrimonio artístico de Marruecos. Presenta una singular concentración de tradiciones: narraciones orales, curaciones y diversas actividades comerciales y de entretenimiento. Véase mas sobre el elemento
© Ahmed Ben Ismaïl

En consonancia con las conclusiones de la consulta internacional, las autoridades de Marruecos, con el apoyo de muchos Estados Miembros, prepararon un proyecto de resolución que proponía la creación de una distinción internacional para las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y los espacios culturales conexos. La resolución fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 29a reunión, celebrada en 1997 (inglés). Posteriormente, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO aprobó el reglamento relativo a la proclamación de obras maestras en su 155 a reunión (noviembre de 1998) (inglés).

La proclamación tenía por objeto:

  • concienciar al público sobre la importancia del patrimonio oral e inmaterial y la necesidad de salvaguardarlo;
  • evaluar y documentar el patrimonio oral e inmaterial mundial;
  • alentar a los países a crear inventarios nacionales y adoptar medidas jurídicas y administrativas para proteger su patrimonio oral e inmaterial;
  • fomentar la participación de artistas tradicionales e intérpretes locales en la definición y revitalización de su patrimonio inmaterial.

Procedimiento de selección

Se recuerda que no se efectuará ninguna otra proclamación y que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31.2 de la Convención, la inclusión de [las Obras Maestras] en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad se efectuará sin perjuicio de los criterios por los que se regirán las subsiguientes inscripciones, establecidos según lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 16.

Proclamation of Masterpieces of the Oral and Intangible Heritage of Humanity - implementation guide (2000) inglés|francés
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Definición y criterios

La proclamación comprendía:

  • formas de expresión cultural populares y tradicionales; y
  • espacios culturales, esto es, los lugares donde se concentran y tienen lugar periódicamente actividades culturales y populares (plazas de mercado, festivales, etc.)

Las expresiones y los espacios culturales candidatos a la proclamación tenían que:

  • demostrar su valor excepcional como obras maestras del genio creador humano;
  • dar pruebas suficientes de su arraigo en la tradición cultural o la historia cultural de la comunidad interesada;
  • ser un medio de afirmación de la identidad cultural de las comunidades culturales interesadas;
  • distinguirse por su excelencia en la aplicación de conocimientos y calidades técnicas;
  • demostrar su valor de testimonio único de tradiciones culturales vivas;
  • estar en peligro de deteriorarse o desaparecer.

Además, las formas de expresión y los espacios culturales debían ajustarse a los ideales de la UNESCO y, en particular, a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los expedientes de candidatura también debían ofrecer pruebas de la participación y el acuerdo pleno de las comunidades interesadas e incluir un plan de acción para salvaguardar o promover esos espacios o expresiones, elaborado en colaboración con los depositarios de las tradiciones.

Guía para la presentación de candidaturas (2002): inglés
Especificaciones para la vídeo: inglés|francés
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Procedimiento

El procedimiento de presentación y selección constaba de las siguientes etapas:

  1. Los Estados Miembros podían presentar una sola candidatura cada dos años. Al margen de este límite de expedientes por país, los Estados Miembros podían presentar expedientes de candidatura multinacionales.
  2. Una vez que la Secretaría los inscribía y verificaba su contenido, los expedientes eran evaluados desde el punto de vista científico y técnico por ONG especializadas en los diversos ámbitos que comprende el concepto de patrimonio cultural inmaterial.
  3. Un jurado internacional compuesto por 18 miembros designados por el Director General por periodos de cuatro años examinaba las candidaturas teniendo en cuenta las evaluaciones científicas y técnicas y de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento relativo a las proclamaciones. Hecho esto, el jurado presentaba sus recomendaciones al Director General.
  4. En cumplimiento de las recomendaciones del jurado, el Director General anunciaba una Lista de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad.

ONG convocadas para la proclamación

Los nombres de las ONG figuran en inglés

Miembros del Jurado

  • Hassan M. AL-NABOODAH (Emiratos Árabes Unidos ) - 2001, 2003
  • Antonio A. ARANTES (Brasil) - 2005
  • Egil BAKKA (Noruega) - 2005
  • Aziza BENNANI (Marruecos) - 2001, 2003, 2005
  • HRH Basma Bint Talal (Jordania) - 2001, 2003, 2005
  • Georges CONDOMINAS (Francia) - 2001, 2003, 2005
  • Anzor ERKOMAICHVILI (Georgia) - 2001, 2003, 2005
  • Carlos FUENTES (México) - 2001, 2003, 2005
  • Juan GOYTISOLO (España) - 2001, 2003
  • Yoshikazu HASEGAWA (Japón) - 2003, 2005
  • Epeli HAU’OFA (Fiji) - 2005
  • Hideki HAYASHIDA (Japón) - 2001
  • Ugné KARVELIS (Lituania) - 2001
  • Alpha Oumar KONARE (Malí) - 2001, 2003, 2005
  • Elvira KUNINA (Federación de Rusia) - 2005
  • Richard KURIN (Estados Unidos de América) - 2001, 2003
  • HRH Ronald MUWENDA MUTEBI II (Uganda) - 2001, 2003
  • Olive W.M. LEWIN (Jamaica) - 2001, 2003, 2005
  • Amandina LIHAMBA (República Unida de Tanzania) - 2005
  • Ahmed MORSI (Egipto) - 2005
  • J.H. Kwabena NKETIA (Ghana) - 2001, 2003
  • Martina PAVLICOVA (República Checa) - 2005
  • Ralph REGENVANU (Vanuatu) - 2001, 2003
  • Olabiyi B.J. YAI (Benin) - 2005
  • Dawnhee YIM ( República de Corea) - 2001, 2003
  • Zulma YUGAR (Estado Plurinacional de Bolivia) - 2001, 2003
  • Munojat YULCHIEVA (Uzbekistán) - 2001, 2003
  • Ana ZACARIAS (Portugal) - 2005
  • Zhentao ZHANG (China) - 2005
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