La Asamblea General de los Estados Partes es el órgano soberano de la Convención. Celebra una reunión ordinaria cada dos años y puede reunirse con carácter extraordinario si lo estima necesario, o a petición del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o de un tercio de sus Estados Partes por lo menos. La Asamblea General elige a los 24 miembros del Comité. El mandato de la mitad de los miembros del Comité se renueva cada dos años. Con objeto de tener en cuenta la diversidad de opiniones y de medidas de salvaguardia con respecto al patrimonio cultural inmaterial en todo el mundo, la Asamblea General ha decidido que la elección de los miembros del Comité debe obedecer al principio de una distribución geográfica equitativa. El número de miembros del Comité de una región determinada se establece en función del número de Estados de esa región que hayan ratificado la Convención.

El Comité celebra una reunión ordinaria todos los años y se puede reunir con carácter extraordinario a petición de, al menos, dos tercios de sus Estados Miembros. Sus funciones principales son las siguientes:

  • Promover los objetivos de la Convención, ofrecer asesoramiento sobre prácticas ejemplares y formular recomendaciones sobre las medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.
  • Utilizar los recursos del Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con las orientaciones y el plan bianual aprobados por la Asamblea General.
  • Inscribir las expresiones del patrimonio cultural inmaterial propuestas por los Estados Partes en las Listas mencionadas en los Artículos 16 y 17 de la Convención.
  • Seleccionar y promover los programas, proyectos y actividades propuestos por los Estados Partes que reflejen del modo más adecuado los objetivos y principios de la Convención, como se indica en el Artículo 18.
  • Proponer a la Asamblea General la acreditación de organizaciones no gubernamentales que puedan ejercer funciones consultivas ante el Comité. La Convención dispone también que la Secretaría de la UNESCO prestará asistencia a la Asamblea General y el Comité, preparará la documentación de sus reuniones y velará por el cumplimiento de las decisiones de ambos órganos.
Top