¿Qué responsabilidades de los Estados se ratifican en la Convención?

En el plano nacional, los Estados deben definir y elaborar inventarios del patrimonio cultural inmaterial en colaboración con las comunidades interesadas; formular políticas y establecer instituciones para supervisarlas y promoverlas; alentar la investigación; y adoptar otras medidas adecuadas de salvaguardia, siempre con el consentimiento pleno y la participación de las comunidades interesadas.
Seis años después de ratificar la Convención y cada seis años a partir de entonces, cada Estado Parte debe presentar al Comité un informe sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención en el plano nacional, en el que también se debe dar cuenta del estado de todos los elementos presentes en su territorio e inscritos en la Lista Representativa.

También se ofrece a los Estados la posibilidad de proponer elementos para la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia y la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, así como programas de salvaguardia para el Registro de Mejor Prácticas de Salvaguardia. Los Estados tienen la posibilidad de solicitar asistencia internacional a través del Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Los recursos del Fondo consisten en contribuciones realizadas por los Estados Partes.
Los Estados Partes presentan al Comité informes sobre el estado de los elementos inscritos en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia al cuarto año de inscribir el elemento en la Lista y cada cuatro años a partir de entonces. Los Estados Partes que reciben asistencia internacional también deben presentar un informe sobre el uso dado a la asistencia prestada.

Estos informes, incluidos los informes sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención, se presentan durante la undécima reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (véanse los temas 9.a, 9.b y 9.c of del programa).

Los Estados Partes en la Convención son los únicos que pueden presentar candidaturas. No obstante, están obligados a velar por que las comunidades participen en la elaboración de los expedientes de candidatura y la formulación de medidas de salvaguardia en la mayor medida posible. Además, deben obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades para poder presentar un expediente. Se alienta enérgicamente la presentación de candidaturas o solicitudes de asistencia internacional por medio de múltiples Estados, ya que muchos elementos del patrimonio cultural inmaterial están presentes en más de un territorio y son practicados por comunidades establecidas en diversos países, contiguos o no.

Más información sobre la presentación de informes periódicos

¿Qué diferencia hay entre la Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, la Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y la Convención de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales?

La Convención de 1972 se ocupa del patrimonio material: monumentos, y espacios culturales y naturales. Entre otras cosas, el patrimonio debe tener un “valor universal excepcional” y un carácter auténtico. Los expertos y los gestores de sitios son agentes fundamentales para la identificación y protección de este patrimonio.

La Convención de 2005 tiene por objeto ofrecer a artistas, profesionales de la cultura, practicantes y ciudadanos del mundo la posibilidad de crear, elaborar, promover y disfrutar una amplia variedad de bienes, servicios y actividades culturales.

La Convención de 2003 se sitúa en la intersección de las convenciones anteriores. Su objetivo es salvaguardar una forma específica de patrimonio (inmaterial): las prácticas, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y las aptitudes que las comunidades consideran su patrimonio cultural. Esta convención también sirve como herramienta para prestar apoyo a las comunidades y los practicantes en sus prácticas culturales contemporáneas. Por su parte, los expertos intervienen únicamente como mediadores o facilitadores. Las medidas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, que se considera una “forma viva” de patrimonio, tienen por objeto garantizar la constante renovación y transmisión del patrimonio a las generaciones venideras.

¿En qué beneficia a las comunidades y los Estados la inscripción de elementos en las Listas?

La inscripción de 429 elementos ha contribuido a llamar la atención sobre la importancia del patrimonio cultural inmaterial gracias a su visibilidad. Hace algunos años, el término “patrimonio cultural inmaterial” era considerado vago y misterioso y, en ocasiones, acababa siendo ridiculizado. La cobertura mediática en el momento de la inscripción y tras ella ayuda a popularizar el concepto y movilizar a un número cada vez mayor de interlocutores, creando un reconocimiento positivo de la importancia fundamental de esta forma de patrimonio para la cohesión social.

Tras la inscripción de los elementos en las Listas, ¿qué medidas adopta la UNESCO para salvaguardarlos?

La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial es responsabilidad de los Estados Partes en la Convención. Los Estados en desarrollo tienen la posibilidad de solicitar asistencia internacional a través del Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial. La decisión relativa a la concesión de asistencia corresponde al Comité (o a su Mesa, cuando se superan los 100.000 dólares de los Estados Unidos).

También existe un proceso de supervisión permanente. Cada cuatro años, se pide a los Estados Partes que presenten un informe al Comité sobre el estado de los elementos inscritos en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia, en el que también se debe incluir una evaluación sobre el estado de los elementos en el momento de la redacción del informe, la repercusión de los planes de salvaguardia y la participación de las comunidades en la aplicación de estos planes. Los Estados Partes también tienen la obligación de proporcionar información sobre las instituciones y organizaciones comunitarias que participan en las iniciativas de salvaguardia.

Asimismo, cada seis años, los Estados Partes deben presentar informes periódicos sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención e incluir en ellos información sobre el estado de los elementos presentes en su territorio e inscritos en la Lista Representativa. Estos informes contienen información detallada sobre las medidas adoptadas para salvaguardar los elementos inscritos y su viabilidad.

¿Qué riesgos y peligros entraña la inscripción de elementos en las Listas?

Existen riesgos y peligros relacionados con el patrimonio cultural inmaterial debido a la realización de diversos tipos de actividades indebidas. El patrimonio puede quedar “bloqueado” (pérdida de variación, creación de versiones canónicas y consiguiente falta de oportunidades de creatividad y cambio) o descontextualizado, alterarse o simplificarse su sentido a ojos de los extranjeros, y perderse su función y significado para las comunidades interesadas. Esto también puede dar lugar al uso indebido del patrimonio cultural inmaterial o, a ojos de las comunidades interesadas, a la obtención de beneficios injustos por parte de miembros individuales de la comunidad, el Estado, operadores turísticos, investigadores o personas ajenas a la comunidad, así como a la sobreexplotación de los recursos naturales, la creación de un turismo insostenible o la comercialización excesiva del patrimonio cultural inmaterial.

Si un elemento figura en la Lista Representativa, ¿se debe deducir de ello que ese elemento es mejor que otros elementos similares que no han sido inscritos?

La inscripción de un elemento no significa que este sea “mejor” o “superior” que otro o que tenga un valor universal, sino únicamente que tiene valor para la comunidad o las personas que lo practican. El elemento inscrito ha sido propuesto por un Estado que lo considera “representativo” y está convencido de que su inscripción permitirá comprender mejor el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad y su importancia en general.

¿Es posible inscribir idiomas en peligro o religiones en las Listas?

No, los idiomas como tales no pueden proponerse para su inscripción como elementos en las Listas de la UNESCO. Solo pueden proponerse como vehículos de expresión del patrimonio inmaterial de un grupo o comunidad específico. A título de ejemplo, una tradición (conocimientos sobre la naturaleza, técnicas artesanales, artes escénicas) que requiere el uso de un idioma específico puede inscribirse en las Listas; su salvaguardia implicará la salvaguardia del idioma utilizado. Con arreglo a lo establecido en la Convención, la sintaxis, la gramática y el vocabulario de un idioma no pueden considerarse patrimonio cultural inmaterial.

De manera similar, las religiones organizadas no pueden proponerse como elementos para su inscripción en las Listas, aunque buena parte del patrimonio inmaterial tiene una dimensión espiritual. Los elementos del patrimonio cultural inmaterial relacionados con las tradiciones religiosas normalmente se presentan en las categorías “conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo” o “usos sociales, rituales y actos festivos”.

¿Qué ocurre cuando se proponen prácticas culturales controvertidas, algunas de ellas contrarias a los derechos humanos universales?

Según lo dispuesto en ella, la Convención solo puede tomar en consideración el patrimonio cultural inmaterial que se ajusta a los instrumentos internacionales de derechos humanos en vigor y cumple los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos y personas y desarrollo sostenible. Los elementos controvertidos pueden, de todos modos, generar debates fructíferos y alentar la reflexión sobre el significado y el valor del patrimonio cultural inmaterial para las comunidades y su evolución y naturaleza dinámica, que se adapta constantemente a las realidades históricas y sociales. En el plano nacional, los Estados pueden registrar lo que consideran adecuado para sus inventarios sin intervención de la UNESCO.

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