A pesar de las buenas intenciones de la Declaración de México (inglés), la comunidad internacional tardó más de 20 años en elaborar instrumentos normativos que aborden la identidad cultural y la diversidad cultural como elementos de una política de desarrollo.

A finales de la década de 1990, después de una larga serie de reuniones regionales, los expertos celebraron una conferencia titulada “Una evaluación global de la Recomendación de 1989 sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y el folclore: Empoderamiento local y cooperación internacional”, organizada conjuntamente en Washington por la Smithsonian Institution, los Estados Unidos y la UNESCO. Los participantes en la conferencia concluyeron que _se necesitaba un instrumento jurídicamente vinculante en el ámbito de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial_. Los expertos también observaron que la Recomendación de 1989 (inglés) se centraba demasiado en la documentación y no se ocupaba suficientemente de la protección de las prácticas y las tradiciones vivas o de los grupos y las comunidades depositarios de esas prácticas y tradiciones. Destacaron la necesidad de utilizar una metodología más inclusiva con el fin de englobar no solo los productos artísticos como los cuentos y las canciones, sino también los conocimientos y los valores que posibilitan su creación, el proceso creativo de creación y los modos de interacción por los cuales estos productos son recibidos y valorados. Asimismo, recomendaron que se conservara el término “patrimonio cultural inmaterial” en el nuevo instrumento jurídico, en lugar del término “folclore”, que algunas comunidades consideraban degradante. El término “patrimonio cultural inmaterial” se consideró más apto para designar los procesos de aprendizaje de los pueblos ―así como los conocimientos, las aptitudes y la creatividad que utilizan y desarrollan, los productos que crean, y los recursos, espacios y otros aspectos del contexto social y natural necesarios para su sostenibilidad― que proporcionan a las comunidades una sensación de continuidad respecto de las generaciones anteriores y revisten importancia para su identidad cultural y la salvaguardia de la diversidad cultural y la creatividad de la humanidad.

A petición de los Estados Miembros, el Director General presentó en 2001 un informe sobre el estudio preliminar relativo a la conveniencia de regular a nivel internacional, a través de un nuevo instrumento normativo, la protección de la cultura tradicional y el folclore. El informe concluía que la propiedad intelectual no otorgaba una protección adecuada a las expresiones del patrimonio cultural inmaterial y que era necesario desarrollar un régimen sui géneris específico para protegerlas. También señalaba que los instrumentos que se habían aprobado hasta el momento en el ámbito del patrimonio cultural, como se centraban principalmente en el patrimonio cultural material y no hacían referencia específica al patrimonio cultural inmaterial, no podían proporcionar un marco satisfactorio de protección, en parte debido a las propias características del patrimonio cultural inmaterial. Por ello, se recomendaba que se elaborara un nuevo instrumento normativo basado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) y se propusieran principios fundamentales sobre los que pudiera asentarse el nuevo instrumento. Esos principios podían ser los siguientes:

  • el patrimonio cultural inmaterial debe ser salvaguardado fundamentalmente a través de la creatividad y la actuación de los agentes de las comunidades que producen y mantienen dicho patrimonio;
  • la pérdida del patrimonio cultural inmaterial solo puede prevenirse asegurándose de que sea posible reproducir los significados, las condiciones propicias y las competencias relacionadas con la creación, materialización y transmisión del patrimonio;
  • todo instrumento relativo al patrimonio cultural inmaterial debe facilitar, fomentar y proteger el derecho y la capacidad de las comunidades de continuar ejercitando su patrimonio cultural inmaterial a través del desarrollo de sus propios enfoques de gestión y mantenimiento del patrimonio;
  • el contacto entre culturas y la creación de un diálogo cultural fomentan una mayor creatividad general, siempre que se vele por el reconocimiento cultural y los intercambios equitativos.

Siguiendo las recomendaciones de la conferencia celebrada en Washington, los autores del informe propusieron utilizar el término “patrimonio cultural inmaterial”, en lugar de “folclore”, que ya no se consideraba adecuado, prepararon una primera definición de este término y sugirieron una lista de ámbitos en los que se manifestaba el patrimonio inmaterial. La Junta Ejecutiva de la UNESCO (el órgano constitucional que vela por la ejecución eficaz y racional de los programas y presupuestos aprobados por la Conferencia General) pidió que se celebrara un debate más exhaustivo sobre los aspectos conceptuales y la definición del término “patrimonio cultural inmaterial”, con el fin, en concreto, de ajustar la definición elegida a la utilizada en la Proclamación de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. También señaló que la protección de ese tipo de patrimonio no se limitaba a la actuación normativa y subrayó la necesidad de colaborar estrechamente con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y estudiar los límites de la protección.

En septiembre de 2001, la Conferencia General aprobó la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (inglés), que en su artículo 7 señala que el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, realzado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre culturas. Esta declaración sirvió de base para elaborar el instrumento normativo relativo a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. A través del Plan de Acción d la Declaración Universal, los Estados Miembros decidieron adoptar medidas para formular políticas y estrategias de preservación y mejora del patrimonio cultural y natural, en particular, el patrimonio oral y el patrimonio cultural inmaterial. También se refirieron a la necesidad de respetar y proteger los conocimientos tradicionales, sobre todo, los que atesoran los pueblos indígenas y reconocieron la contribución de los conocimientos tradicionales a la protección del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales, así como al fomento de sinergias entre la ciencia moderna y los saberes locales. En vista de todo lo anterior, la Conferencia General decidió trabajar en pro de un nuevo instrumento normativo internacional, preferiblemente una convención, en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial.

Ese mismo año, en 2001, la Conferencia General aprobó la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, que establecía una norma de protección comparable a la establecida por otras convenciones de la UNESCO en relación con el patrimonio cultural terrestre, pero se centraba en los sitios arqueológicos subacuáticos. Su reglamentación está relacionada con la Convención de la UNESCO de 1970 y la Convención UNIDROIT de 1995, por cuanto contiene disposiciones detalladas sobre la prevención del tráfico ilegal de la propiedad cultural recuperada del mar. Pese a ello, la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático no incluye una cláusula de restitución.

Durante el Año de las Naciones Unidas para el Patrimonio Cultural, celebrado en 2002, el papel que las políticas sobre el patrimonio cultural y, en particular, las relativas al patrimonio inmaterial desempeñaron en el ámbito del desarrollo acrecentó la necesidad de elaborar un marco para este tipo de patrimonio. En septiembre de 2002, los representantes de 110 Estados Miembros, entre ellos 72 ministros de cultura, participaron en una mesa redonda sobre patrimonio inmaterial y diversidad cultural que tuvo lugar en Estambul (Turquía) y aprobaron la llamada Declaración de Estambul (inglés), en la que reconocían el valor del patrimonio cultural inmaterial y recomendaban adoptar una nueva convención internacional.

Durante ese mismo mes de septiembre de 2002, se celebró la primera reunión de expertos para la redacción del texto preliminar de la convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (inglés) en París. Los expertos debatieron acerca de la necesidad de utilizar una definición amplia de patrimonio cultural inmaterial, pues temían que una interpretación dilatada y vaga del término minara la aplicación rigurosa de la Convención. Así pues, decidieron incluir una referencia a instrumentos internacionales de derechos humanos y mantener los términos “comunidades” y “grupos” sin ningún tipo de calificación que pudiera dar lugar a diferentes interpretaciones. Los expertos prefirieron el término “espacio cultural” frente al de “sitio cultural” porque el primero también podía hacer referencia a edificaciones o construcciones. Debido a que el patrimonio cultural inmaterial se encuentra en constante cambio, los expertos decidieron en su momento añadir “que se transmite de generación en generación” a la definición. En cuanto a la inclusión de los idiomas como ámbitos de manifestación del patrimonio cultural inmaterial, se llegó a un acuerdo entre las ventajas y las desventajas del enunciado “el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial”. Asimismo, se decidió por consenso no incluir ninguna referencia a la religión en el enunciado “usos sociales, rituales y actos festivos”.

Casi todos los expertos apoyaron la propuesta de los Estados con un papel destacado en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Su principal obligación sería identificar y definir el patrimonio cultural inmaterial presente en sus territorios en consultas y en cooperación con las comunidades culturales, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas. También se decidió crear un registro internacional sobre el patrimonio cultural inmaterial, que se abastecería de los elementos incluidos en los inventarios nacionales. El registro (la futura Lista Representativa) tendría por objeto garantizar la visibilidad del patrimonio cultural inmaterial y contribuiría a promover la diversidad cultural.

Se sucedieron muchas otras reuniones intergubernamentales para redactar la Convención. Se llegó a un consenso sobre los temas principales, en particular sobre la importancia del papel que debían desempeñar los Estados Miembros, los principios internacionales de cooperación y solidaridad y el establecimiento de un mecanismo flexible y eficaz de salvaguardia, un comité intergubernamental subordinado a la Asamblea General de los Estados Partes y un fondo para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
En noviembre de 2003, la Comisión Cultural de la Conferencia General de la UNESCO recomendó que el pleno de la Conferencia General aprobara por consenso, como convención de la UNESCO, la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. La Convención fue aprobada el 17 de octubre de 2003, con 120 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra, y entró en vigor el 20 de abril de 2006, tres meses después del depósito del trigésimo instrumento de ratificación (consulte la lista actualizada de Estados Partes)). La excepcionalmente rápida ratificación de este instrumento demuestra el gran interés que existe por el patrimonio inmaterial en todo el mundo. También es indicativa de la amplia concienciación sobre la necesidad de disfrutar urgentemente de la protección internacional que confiere la Convención, habida cuenta de las posibles amenazas que plantean los estilos de vida contemporáneos y el proceso de globalización. Las incontables actividades que se llevan a cabo en el ámbito nacional y las numerosas reuniones (intergubernamentales) organizadas en el ámbito internacional demuestran que la aprobación de esta Convención y su aplicación expeditiva constituyen un hito en la larga campaña de la UNESCO para salvaguardar el patrimonio vivo de todo el mundo.

La Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cuya estructura también se basa en el enfoque programático de la Convención de 1972, hace hincapié en el reconocimiento igualitario de las expresiones y tradiciones sin distinción jerárquica. El concepto de “valor universal excepcional” plasmado en la Convención de 1972, por lo tanto, no se aplica a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. El reconocimiento internacional se basa en la importancia de este patrimonio vivo para el sentimiento de identidad y continuidad de las comunidades en las que dicho patrimonio se crea, se transmite y se recrea. El reconocimiento se logra dando visibilidad al patrimonio de las comunidades, que es el principal objetivo de la lista prevista en su artículo 16. La Convención se centra principalmente en las actividades de salvaguardia y el intercambio de buenas prácticas, y no en el sistema de listas.
Otro instrumento jurídico en el ámbito de la cultura que entró en vigor después de 2003 es la Convención de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Así como la Convención de 2003 se ocupa principalmente de los procesos de transmisión de conocimientos dentro de las comunidades y grupos depositarios de un patrimonio, la Convención de 2005 se encarga de la producción de expresiones culturales, que se transmiten y comparten a través de actividades culturales, bienes y servicios. Esta convención complementa el conjunto de instrumentos jurídicos utilizados por la UNESCO para fomentar la diversidad y un entorno general en el que se estimule la creatividad de las personas y los pueblos en toda su diversidad contribuyendo a su desarrollo económico y promoviendo y preservando la diversidad cultural mundial.

En un intento por humanizar la globalización, la cultura ha encontrado por primera vez en la historia del derecho internacional su lugar en la agenda política. En este contexto proactivo, la cultura se ha convertido en una auténtica plataforma de diálogo y desarrollo y, como tal, ha abierto nuevos espacios de solidaridad.

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