Los primeros programas de la UNESCO en la esfera de la cultura reflejaban la situación política y social del mundo de la posguerra y la descolonización. Habida cuenta del mandato de la Organización, consistente en contribuir a la paz mediante la educación, la ciencia y la cultura, se prestó especial atención al fomento de la cooperación internacional en el campo de las artes, y al estudio de la manera de reconocer las diversas identidades culturales del mundo. Se emprendieron diversas actividades en ámbitos tradicionales de la cultura como la literatura, los museos, la música y los idiomas.
En 1946 se fundó el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y, poco después, en 1949, el Consejo Internacional de la Música (CIM). En este último año se publicó el primer volumen del Index Traslationum, mientras que los problemas relacionados con la producción artística se debatieron por primera vez en una conferencia celebrada en Venecia en 1952. Esta reunión culminó con la aprobación de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, que entró en vigor en 1955 y fue revisada en 1971. De resultas de la conciencia cada vez más clara de la necesidad de proteger el patrimonio inmueble en tiempo de guerra, derivada de las devastaciones de la Segunda Guerra Mundial, en 1954 se aprobó en La Haya (Países Bajos) la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Esta Convención aportó la noción de “bien cultural” como categoría global y homogénea de objetos que se consideran merecedores de protección por su valor cultural único. Este mismo término se empleó también en la Convención sobre los medios para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970), de la que la Convención de La Haya y su Segundo Protocolo de 1999 son complementarios.
Ya en 1953 la UNESCO había publicado el primer tomo de una nueva serie titulada Unidad y Diversidad Culturales, basada en un estudio de la concepción contemporánea de las culturas propias de diferentes pueblos y de las relaciones entre esas culturas. La finalidad de esta publicación era ofrecer una visión de las diferentes culturas del mundo y de sus relaciones mutuas. Después se inició un proyecto titulado Aprecio mutuo de las culturas orientales y occidentales, que empezó a aplicarse en 1957 y duró nueve años. En 1966 la Conferencia General aprobó la conocida Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional. Esta declaración estableció las características esenciales de las políticas de cooperación internacional de la UNESCO en el ámbito de la cultura, afirmando que cada cultura tiene una dignidad y un valor propios que se deben respetar y preservar, que todos los pueblos tienen el derecho y el deber de desarrollar su cultura y que todas las culturas forman parte integrante del patrimonio común de toda la humanidad. Así, se sentaron las bases para el ulterior desarrollo de las políticas de la UNESCO en el ámbito del patrimonio cultural. Aunque la declaración no empleó el término “patrimonio” en su sentido jurídico, lo cierto es que la expresión “patrimonio de la humanidad” pasó a ser un elemento fundamental de las políticas de la Organización en el campo del patrimonio cultural.
La necesidad de adoptar políticas destinadas a desarrollar el concepto de “patrimonio de la humanidad”, por lo menos en lo referente al patrimonio material, se dejó sentir más que nunca después de la campaña emprendida en 1960 para rescatar de las aguas los monumentos de Nubia, en Egipto, que fue el ejemplo más brillante de una operación de sensibilización de la opinión pública en favor de una operación de salvaguardia. Dos años después se inauguraron oficialmente los templos de Abu Simbel en su nuevo emplazamiento, situado 64 metros por encima de su sitio de construcción primigenio. Otras actividades de protección del patrimonio cultural monumental fueron la Campaña Internacional para la Salvaguardia de Venecia, iniciada en 1962, o la aprobación por la Conferencia General, el 19 de noviembre de 1968, de la Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, que fue seguida en 1970 por la adopción de la Convención sobre los medios para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales.
No cabe duda de que estas campañas y acciones de efectos jurídicos sensibilizaron al público al papel desempeñado por la cultura en el desarrollo económico. Con el telón de fondo de la descolonización y la guerra fría, del 24 de agosto al 2 de septiembre de 1970 se celebró en Venecia (Italia) una Conferencia intergubernamental sobre los aspectos institucionales, administrativos y financieros de la cultura. En esa conferencia surgieron las nociones de “desarrollo cultural” y “dimensión cultural del desarrollo”, y se estimuló el debate sobre los medios de integrar las políticas culturales en las estrategias de desarrollo. La conferencia afirmó que la diversidad de las culturas nacionales, su carácter único y su originalidad eran un cimiento esencial del progreso humano y del desarrollo de la cultura mundial. Percatándose de que las culturas indígenas de muchos países se veían amenazadas porque, a falta de recursos, institutos de formación y personal capacitado, se hacía muy poco por preservar su patrimonio cultural, la conferencia sentó las bases de la cooperación con organizaciones no gubernamentales en la esfera de la cultura declarando que los Estados Miembros debían procurar que éstas participasen lo más estrechamente posible en la elaboración y aplicación de las políticas culturales estatales.
Además de su acción en los ámbitos del derecho de autor y la protección de bienes culturales, mencionada en las Convenciones de 1952, 1954 y 1970, la UNESCO se declaró dispuesta a promover políticas relacionadas con el patrimonio y las industrias culturales como instrumento positivo de desarrollo en todos los Estados Miembros, independientemente de su nivel de desarrollo
En 1972, la UNESCO adoptó un plan decenal de estudio de las tradiciones orales africanas y de promoción de los idiomas africanos. Ese mismo año, se celebró en Fiji el primer Festival de Artes del Pacífico y se pusieron en marcha dos series de estudios culturales sobre América Latina. En ese entonces, el concepto de patrimonio cultural todavía no se limitaba estrictamente al ámbito material. No obstante, sobre la base de la Declaración de 1966, el éxito de la campaña de Nubia y los principios enunciados en Venecia en 1970, la acción más importante llevada a cabo por la Organización en 1972 fue la aprobación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Natural y Cultural. Esta Convención –que es probablemente el instrumento jurídico más universal existente hoy en día en materia de patrimonio cultural– consolidó la identificación del patrimonio cultural con el patrimonio material al limitar su alcance a los monumentos, conjuntos de edificios y sitios, todos ellos elementos del patrimonio material. Al igual que la Convención de La Haya, este instrumento se centra en la propiedad cultural inmueble –en este caso, de valor universal extraordinario– pero introduce también la noción de “patrimonio de la humanidad’. Con su enfoque programático, basado en un sistema de inscripción en listas y en el uso de directrices operativas revisables para su aplicación, la Convención de 1972 reforzó las políticas de conservación del patrimonio y se convirtió en la norma de referencia obligada para incluir las políticas de conservación entre los instrumentos de desarrollo, en gran parte mediante el turismo.
Habida cuenta de que los aspectos jurídicos de los derechos de propiedad intelectual colectiva no estaban todavía bien definidos, se decidió no incluir las expresiones del patrimonio cultural inmaterial en las disposiciones de la Convención de 1972. Por eso, el Gobierno de Bolivia propuso en 1973 añadir un Protocolo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en 1971, para dotar de un marco jurídico a la protección del folclore. La propuesta no fue aceptada, pero un año más tarde una reunión de expertos gubernamentales, organizada en Túnez con la asistencia de la UNESCO y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), empezó a redactar un proyecto de ley modelo sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual aplicable a esas expresiones culturales.
Entretanto, a raíz de la Conferencia de Venecia de 1970, se habían organizado varios seminarios regionales. En una de esas reuniones, la Conferencia intergubernamental sobre las políticas culturales en África, celebrada en Accra en 1977, los expertos propugnaron que la definición de cultura no se limitara a las bellas artes y el patrimonio, sino que incluyese las visiones cosmológicas, los sistemas de valores y las creencias. Un año después, la Declaración de Bogotá, adoptada por la Conferencia intergubernamental sobre las políticas culturales en América Latina y el Caribe, hizo hincapié en que el desarrollo cultural debía mejorar la calidad de vida de las comunidades y los individuos. Esa declaración afirmaba también que la autenticidad cultural se basa en el reconocimiento de los componentes de la identidad cultural, cualquiera que sea su origen geográfico o grado de mezcla, y que todo pueblo o grupo de pueblos tiene el derecho y el deber de determinar con toda independencia su identidad cultural, sobre la base de sus antecedentes históricos, sus valores y aspiraciones propios y su voluntad soberana.