Las convenciones de la UNESCO sobre la cultura se han redactado y aprobado siempre en respuesta a las solicitudes de los Estados Miembros, que deseaban el establecimiento de normas internacionales susceptibles de servir de base a la formulación de políticas culturales y de reforzar la cooperación entre ellos. Los ocho instrumentos normativos elaborados a lo largo de 55 años reflejan las prioridades culturales de la comunidad internacional en el momento en que fueron aprobados. Al compararlos, se puede ver la evolución de las políticas culturales y el papel desempeñado por los diferentes protagonistas gubernamentales y no gubernamentales. Estos instrumentos se complementan entre sí, en la medida en que se ocupan de temas diferentes y constituyen textos de referencia para las políticas culturales nacionales. Además, los instrumentos recién aprobados nos permiten entender mejor lo que existía anteriormente, ya que reflejan el impacto de las políticas anteriores y las nuevas necesidades. En su conjunto, estos instrumentos proporcionan los medios necesarios para ayudar a los Estados Miembros a preservar la diversidad cultural del mundo en un contexto internacional en perpetua evolución. Su eficacia descansa en el compromiso de aplicarlos que contraen los Estados Miembros cuando los ratifican.
La Conferencia General de la UNESCO aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en su 32ª reunión, celebrada en 2003. La aprobación de la Convención marcó un hito en la evolución de las políticas internacionales de promoción de la diversidad cultural, ya que por primera vez la comunidad internacional reconocía la necesidad de prestar apoyo a un tipo de manifestaciones y expresiones culturales que hasta entonces había carecido de un marco jurídico y programático de esa envergadura.
Complementaria a otros instrumentos internacionales relativos al patrimonio cultural, como la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, la Convención de 2003, tiene por objeto principal salvaguardar los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio se puede manifestar en ámbitos como las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales, los rituales, los actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y las técnicas artesanales tradicionales. Esta definición, que figura en el Artículo 2 de la Convención, comprende también los instrumentos, bienes, objetos de arte y espacios culturales inherentes al patrimonio cultural inmaterial. La definición fue objeto de prolongadas negociaciones entre los gobiernos, en las que fueron afinándose los conceptos hasta que se aprobó el texto actual.