Muchos de los sistemas de inventario actuales – y casi todos los antiguos – no se crearon para la salvaguardia del patrimonio, tal como la entiende la Convención de 2003. Algunos fueron concebidos por investigadores para atender a sus necesidades particulares y otros –entre los que figuran algunos de los más antiguos– son particularmente problemáticos porque se han realizado en contextos de dominación colonial o de edificación de la nación.

Tanto el apartado b) del Artículo 11 como el Artículo 12 de la Convención dan a entender que los inventarios deben abarcar la totalidad del patrimonio cultural inmaterial de un país, ya que se refieren al patrimonio inmaterial, en singular, presente en el territorio del Estado Parte. En consecuencia, los inventarios deben ser lo más amplios y completos que sea factible. Sin embargo, en muchos casos esta tarea puede resultar casi imposible. Los inventarios nunca se pueden completar o actualizar del todo porque el patrimonio al que se refiere la Convención es muy vasto y está sujeto a cambios y evoluciones constantes.

Considerando la cantidad de elementos del patrimonio inmaterial que se deben identificar e incluir en las listas, convendría fijar algunas prioridades. Lo primero que podría inventariarse son los elementos que las comunidades o los ejecutantes consideran especialmente importantes para su identidad, o particularmente representativos de su patrimonio cultural inmaterial. No hay que olvidar que la confección de inventarios es también una medida de salvaguardia y, por consiguiente, siempre que sea posible deberá indicarse la viabilidad de los elementos inventariados y poner de relieve las amenazas que pesan sobre su supervivencia. Un ejemplo de ello son los inventarios efectuados en Brasil y de Colombia. En Bhután, Bulgaria y Lituania el peligro de desaparición es un criterio para la inclusión en el inventario.

Para conseguir lo antes posible un cierto grado de representatividad de los inventarios, los Estados podrían iniciar el proceso de su confección proporcionando informaciones relativamente breves. Algunos elementos requerirán que se les preste más atención que otros, pero conviene presentar, en la medida de lo posible, cada elemento con arreglo a un mismo modelo y remitirse a la información detallada que puede encontrarse en otras fuentes, en vez de incluirla en el inventario.

Como dispone el Artículo 12 de la Convención, los inventarios deben actualizarse regularmente. Esto es fundamental, porque el patrimonio cultural inmaterial evoluciona constantemente y las amenazas que pesan sobre su viabilidad pueden surgir de improviso. Muchos inventarios nacionales contienen ya elementos que han dejado de existir, mientras que otros ofrecen información sobre usos que han cambiado sustancialmente. Los Estados Partes tienen la obligación de proporcionar periódicamente información pertinente sobre sus inventarios, proporcionando datos sobre el proceso de actualización regular.

La Convención permite explícitamente a los Estados Partes preparar uno o varios inventarios, pero no dice nada de los parámetros para definir el alcance de cada uno de ellos cuando existe un sistema múltiple. Podrían hacerse inventarios distintos para los diferentes ámbitos del patrimonio cultural inmaterial y las distintas comunidades, regiones o ciudadanos de los Estados federales. Sean quienes fueren los participantes en la preparación de los inventarios, en última instancia son los Estados – esto es, los Estados Partes en la Convención – los responsables de la concepción y realización de sus inventarios.

Aunque puede alentarse a los Estados Partes a que se ajusten a la definición de patrimonio cultural inmaterial elaborada para la Convención cuando preparan sus inventarios, no están obligados a ello, tanto más cuanto que los inventarios pueden confeccionarse del modo más adaptado a las circunstancias del Estado Parte de que se trate. No obstante, si un Estado Parte propone la inscripción de un elemento en la Lista Representativa o en la Lista del patrimonio que requiere medidas de salvaguardia urgentes, o desea solicitar asistencia financiera para la salvaguardia del elemento, tendrá que demostrar que se atiene a la definición de patrimonio cultural inmaterial del Artículo 2 de la Convención.

La mayoría de los inventarios incluirán un sistema de clasificación del patrimonio cultural inmaterial. Un buen punto de partida para esa clasificación lo constituirían los ámbitos enumerados en el párrafo 2 del Artículo 2 de la Convención, esto es, las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, las artes del espectáculo, los usos sociales, los rituales y actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y las técnicas artesanales tradicionales. Como se ha observado anteriormente, la Convención deja bien claro que esos ámbitos no son exclusivos y que cualquier sistema de clasificación no es más que un instrumento para estructurar la información en el marco de un inventario.

Algunos sistemas de confección de inventarios, como los de Cabo Verde, Mauricio y Sudáfrica, se ajustan aproximadamente a los ámbitos indicados en la Convención de 2003. En otros Estados Partes se observa una considerable variación: algunos, especialmente en África y América Latina, presentan los idiomas como un patrimonio cultural inmaterial por derecho propio y no solamente como “vehículo” de éste, mientras que otros utilizan explícitamente la expresión “música y danza” en vez de “artes del espectáculo” y otros incluso separan la música de la danza, etc.

No obstante, muchas categorías de los inventarios nacionales tienen un fácil encaje en uno o varios de los ámbitos descritos en la Convención: la “medicina tradicional” y los “sistemas de conocimiento indígenas” podrían clasificarse en el ámbito “conocimientos relacionados con la naturaleza”, y otras categorías como “juegos” u “organización social” en el ámbito “usos sociales”. Temas como la “mitología” y los nombres de lugares, objetos o animales podrían incluirse en “expresiones orales”, y algunas ceremonias religiosas y peregrinaciones en “rituales” o “actos festivos”. Otras categorías como “memorias y creencias”, “información genealógica” o “tradiciones culinarias” también pueden encajar en uno o varios de los ámbitos enunciados en el Artículo 2 de la Convención. Las divergencias relativas a los ámbitos reflejan a menudo la diferente importancia atribuida a los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial en las diversas partes del mundo, y esto es perfectamente compatible con la insistencia de la Convención en que cada Estado confeccione sus propios inventarios con arreglo a su situación específica. Argelia y Haití, por ejemplo, clasifican en categorías distintas determinadas prácticas religiosas.

Algunos sistemas de inventarios no se limitan a los elementos del patrimonio cultural inmaterial. El sistema empleado en Lituania, por ejemplo, incluye en el inventario elementos materiales relacionados con usos del patrimonio cultural inmaterial, depositarios de las tradiciones o archivos, así como otros elementos que ya no constituyen usos actuales. En Bélgica, en cambio, se prevé incluir elementos de la cibercultura y usos virtuales en el sistema de clasificación del patrimonio cultural inmaterial.

Otra diferencia importante entre los Estados es que algunos se limitan a inventariar el patrimonio cultural inmaterial indígena o nativo, mientras que otros –Bélgica y los Estados Unidos de América, por ejemplo– también tienen en cuenta el patrimonio cultural inmaterial de las comunidades inmigrantes. Muchos Estados multiculturales no se ciñen a las expresiones o usos de la cultura más extendida, sino que tratan de tomar en consideración, desde un principio, el patrimonio cultural inmaterial de los grupos minoritarios.

También se observa una gran variedad en el volumen de la documentación y el grado de detalle de los inventarios. No parece posible, material o financieramente, proporcionar información detallada sobre todas las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial en países que cuentan con un patrimonio extraordinariamente variado. Alrededor de la mitad de los sistemas utilizados actualmente se basan en una amplia documentación, mientras que otros facilitan una información menos exhaustiva sobre los elementos incluidos en el inventario. Unos hacen el inventario en forma de catálogos o registros, mientras que otros presentan la información como una serie de artículos de enciclopedia. En el Brasil se aplica un sistema que incluye ambos procedimientos. Unos elementos se inscriben en un “registro” a nivel nacional, y otros en un “inventario” que no es del mismo nivel. A nivel nacional se proporciona una documentación abundante para ambas categorías, mientras que en los Estados federales se confeccionan inventarios con una documentación menos nutrida.

La mayoría de los países carecen de instrumentos jurídicos para proteger los derechos de propiedad de las comunidades, grupos de ejecutantes y depositarios de las tradiciones sobre sus usos y expresiones culturales y sociales tradicionales. Esto quiere decir, tal vez, que se debe proceder con precaución cuando se maneje información fácilmente accesible y susceptible de ser objeto de eventuales aplicaciones comerciales. Cuando no existe una protección jurídica adecuada, personas ajenas a las comunidades y grupos pueden utilizar y aprovechar con fines comerciales los conocimientos médicos tradicionales, el conocimiento de los recursos naturales o las tradiciones musicales y orales. Como las comunidades deben dar su consentimiento libre, previo y con conocimiento de causa al inventario de su patrimonio, pueden limitar el volumen de información que deseen proporcionar sobre los elementos de su patrimonio cultural inmaterial, o no proporcionar información alguna. Es posible que las comunidades no siempre sean conscientes del valor potencial de su patrimonio para los demás, por lo que los encargados de realizar el inventario deben cuidar de no proporcionar información que viole la privacidad o se preste a una explotación desleal por parte de personas ajenas a las comunidades y grupos.

No se ha fijado un plazo de antigüedad mínimo para que los usos establecidos y transmitidos entre generaciones se consideren, con arreglo a la Convención, elementos del patrimonio cultural inmaterial. Algunos Estados imponen este requisito a los elementos que deben inventariarse, y el plazo fijado va desde un mínimo de dos o tres generaciones hasta un máximo de siete. En algunos casos es difícil determinar durante cuántas generaciones se ha practicado una tradición, sobre todo en comunidades cuyo primer idioma no ha existido tradicionalmente en forma escrita. Dado que es la propia comunidad quien debe decidir lo que considera patrimonio cultural inmaterial, imponer desde fuera un plazo uniforme no parece que sea conforme a la Convención.

Se debe prestar especial atención a las evoluciones rápidas que son causadas por factores externos y que ejercen una influencia importante. Aunque esas evoluciones puedan tener su origen en elementos tradicionales del patrimonio cultural inmaterial, no siempre serán vistas como el resultado de un proceso evolutivo ininterrumpido. Algunos sistemas de confección de inventarios no incluyen los elementos revitalizados después de que se haya producido una interrupción de este tipo, mientras que otros sí los incluyen cuando la comunidad los reconoce como parte de su patrimonio.

Algunos Estados establecen inventarios por separado en función de sus divisiones administrativas internas. Venezuela, por ejemplo, presenta el patrimonio cultural de cada uno de sus municipios individualmente. Los Estados federales acostumbran a organizar sus inventarios por territorio y, de hecho, muchos Estados utilizan sus divisiones administrativas como principio básico de clasificación.

En Colombia se están confeccionando 32 inventarios separados, esto es, uno por cada departamento del país. China reconoce oficialmente 56 grupos étnicos y estructura su inventario en consecuencia. Algunos países, como Haití, no estiman necesario efectuar una distinción entre las diferentes comunidades o regiones. No obstante, debido a la urbanización, la migración y las políticas centralizadoras, las divisiones administrativas actuales no siempre coinciden con los límites de las regiones tradicionalmente habitadas por comunidades distintas desde el punto de vista etnolingüístico u otro.

A tenor del espíritu de la Convención, el inventario ha de ser lo más representativo posible del patrimonio cultural inmaterial del que son depositarias las comunidades y grupos locales que componen la comunidad nacional del Estado Parte que lo presente. Ante todo, los elementos incluidos en los inventarios del patrimonio cultural inmaterial han de seleccionarse con criterios primarios, a saber, que sean reconocidos como expresiones de su identidad cultural por una o varias comunidades, grupos o, en algunos casos, individuos. La Convención exige que en la confección del inventario participen estas mismas comunidades. Las restantes cuestiones de clasificación, alcance, grado de detalle y mecanismos para la realización, mantenimiento y actualización de los inventarios serán determinadas por cada Estado, “con arreglo a su propia situación”.

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