Las disposiciones de la Convención rigen únicamente en los territorios de los Estados que son Partes en ella, o sea los Estados Miembros de la UNESCO que han depositado un instrumento de ratificación (o aceptación, aprobación o adhesión) ante el Director General de la UNESCO y para los cuales la Convención ha entrado en vigor.

Se entiende por ratificación “el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado” (Artículo 2.1.b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). La aceptación, la aprobación y la adhesión surten los mismos efectos jurídicos que la ratificación. La Convención entra en vigor tres meses después del depósito por un Estado de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. En el sitio web figura una lista actualizada de los Estados Partes en la Convención.

La Convención es un instrumento permisivo y la mayoría de sus artículos están redactados en términos no preceptivos que dejan a los gobiernos un margen de flexibilidad para su aplicación. Sin embargo, los Estados Partes tienen la obligación de adoptar las medidas pertinentes a nivel nacional e internacional para alentar y promover todas las formas de cooperación internacional encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. A continuación se exponen, en forma resumida, las obligaciones concretas enunciadas en la Convención y en sus Directrices Operativas:

  • La Convención exige a los Estados Partes que adopten las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial existente en su territorio y que hagan participar a las comunidades, grupos y ONG pertinentes en la identificación y definición de los elementos de ese patrimonio. A fin de asegurar la identificación necesaria para proceder a la salvaguardia, los Estados Partes tienen la obligación de efectuar uno o más inventarios del patrimonio cultural inmaterial existente en su territorio, que deberán actualizarse regularmente. Los Artículos 11 y 12, aunque son de carácter más preceptivo que otros artículos de la Convención, todavía dejan un margen suficiente a los Estados Partes para que escojan la manera de preparar sus inventarios. No es necesario que un Estado Parte haya confeccionado uno o más inventarios antes de ratificar la Convención. En cambio, la preparación y actualización de inventarios es un proceso continuo destinado a garantizar la identificación, que permitirá garantizar la transmisión del patrimonio cultural inmaterial.
  • Los Artículos 13, 14 y 15 de la Convención proponen medidas de salvaguardia y sensibilización que un Estado Parte debe tratar de aplicar con la máxima participación posible de las comunidades, grupos y, si procede, individuos que crean, mantienen y transmiten el patrimonio cultural inmaterial.
  • Los Estados Partes deben aportar contribuciones periódicas al Fondo establecido en virtud del Artículo 25 de la Convención. Los Estados Partes que no hagan la declaración mencionada en el párrafo 2 del Artículo 26 deberán abonar, cada dos años por lo menos, una contribución al Fondo igual al 1% de su contribución al presupuesto ordinario de la UNESCO. Los Estados que hagan la declaración mencionada en el párrafo 2 del Artículo 26 deberán abonar, cada dos años por lo menos, una contribución al Fondo por un importe que sea lo más cercano posible al 1% de su contribución al presupuesto ordinario de la UNESCO.
  • Los Estados Partes deben presentar informes periódicos al Comité Intergubernamental sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la Convención (Artículo 29). Estos informes deberán contener información sobre el estado de todos los elementos del patrimonio cultural inmaterial existentes en el territorio del Estado Parte, que hayan sido inscritos en la Lista Representativa. Además, cada Estado Parte presentará al Comité informes sobre el estado de los elementos del patrimonio cultural inmaterial existentes en su territorio que hayan sido inscritos en la Lista de Salvaguardia Urgente.

Ver el modelo de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión: inglés|francés|español.

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