La ética hace referencia a lo que es aceptable o inaceptable dentro de una sociedad o comunidad en términos de comportamiento, no necesariamente desde un punto de vista legal, sino humano o cultural. Gran parte de los debates y la literatura dedicada a las cuestiones éticas en el ámbito de la salvaguardia del patrimonio vivo se refiere a situaciones en las cuales miembros externos a la comunidad que llevan a cabo investigaciones o recopilan datos se enfrentan a situaciones problemáticas de falta de respeto, explotación o mala representación de los elementos derivados de su trabajo. Sin embargo, las cuestiones éticas no se limitan al papel de los miembros externos a la comunidad y conciernen a todos los participantes en las actividades de salvaguardia.

Tribunales de regantes del Mediterráneo español: el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y el Tribunal de las Aguas de la Huerta de Valencia Véase mas sobre el elemento
© Servicio de Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, 2005

Después de una reunión de expertos organizada en Valencia, España, en marzo-abril de 2015, el Comité Intergubernamental respondió a estas preocupaciones y aprobó, durante su décima sesión en Windhoek, Namibia, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015, los doce principios éticos siguientes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (decision 10.COM 15.a).

Principios éticos para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial

Los principios éticos para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial fueron elaborados en el espíritu de la Convención de 2003 para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, así como de los instrumentos normativos internacionales vigentes relacionados con los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas. Constituyen un conjunto de principios generales indicativos ampliamente reconocidos como buenas prácticas para gobiernos, organizaciones e individuos que actúan directa o indirectamente sobre el patrimonio cultural inmaterial para asegurar su viabilidad, reconociendo así su contribución a la paz y al desarrollo sostenible.

Complementarios a la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, a las Directrices Operativas para la implementación de la Convención y a los marcos legislativos nacionales, estos principios éticos están destinados a servir como base para el desarrollo de códigos y herramientas éticas específicas, adaptadas al contexto local y sectorial.

  1. Las comunidades, grupos y, si procede, individuos deberán ser los que desempeñen la función primordial en la salvaguardia de su propio patrimonio cultural inmaterial.
  2. Se deberá respetar y reconocer el derecho de las comunidades, grupos y, si procede, individuos a seguir ejerciendo las prácticas, representaciones, expresiones, competencias especializadas y conocimientos que se necesitan para garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial.
  3. En las interacciones de los Estados, así como en las de las comunidades, grupos y, si procede, individuos, deberán prevalecer tanto el respeto mutuo entre todos ellos como el respeto y aprecio recíprocos por su patrimonio cultural inmaterial respectivo.
  4. Toda interacción con comunidades, grupos y, si procede, individuos que crean, salvaguardan, mantienen y transmiten el patrimonio cultural inmaterial deberá caracterizarse por la transparencia en la colaboración, el diálogo, la negociación y las consultas que se lleven a cabo, y estará supeditada a su consentimiento libre, previo, continuo e informado.
  5. Se deberá garantizar, incluso en casos de conflicto armado, el acceso de las comunidades, grupos e individuos a los instrumentos, objetos, artefactos, lugares de memoria y espacios culturales y naturales cuya existencia sea necesaria para expresar el patrimonio cultural inmaterial. Se deberán respetar plenamente los usos consuetudinarios que rigen el acceso al patrimonio cultural inmaterial, incluso cuando restrinjan dicho acceso al público en general.
  6. Cada comunidad, grupo o individuo deberá evaluar el valor de su propio patrimonio cultural inmaterial, que además no tendrá que ser objeto de juicios externos sobre su valor o mérito.
  7. Las comunidades, grupos e individuos que crean el patrimonio cultural inmaterial deberán beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de éste, y más concretamente de los que se deriven de su utilización, así como de las actividades de investigación, documentación, promoción o adaptación realizadas por miembros de las comunidades u otros.
  8. Se deberá respetar continuamente la naturaleza dinámica y viva del patrimonio cultural inmaterial. La autenticidad y exclusividad del patrimonio cultural inmaterial no deberán constituir motivos de preocupación ni obstáculos para su salvaguardia.
  9. Las comunidades, los grupos, los individuos y las organizaciones locales, nacionales y transnacionales deberán evaluar cuidadosamente el impacto directo e indirecto, a largo y corto plazo, potencial y definitivo de toda acción que pueda afectar a la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial o de las comunidades que lo practican.
  10. Las comunidades, grupos y, si procede, individuos deberán desempeñar un papel importante no sólo en la identificación de todos los factores que constituyen amenazas para su patrimonio cultural inmaterial –en particular su descontextualización, mercantilización y falsificación– sino también en la adopción de decisiones sobre la manera de prevenir y atenuar esos peligros.
  11. Se deberán respetar plenamente la diversidad cultural y las identidades de las comunidades, grupos e individuos. En lo referente a los valores admitidos por las comunidades, grupos e individuos y a la sensibilidad a las normas culturales, la concepción y aplicación de medidas de salvaguardia deberán incluir elementos que presten una especial atención a la igualdad de género, la participación de los jóvenes y el respeto por las identidades étnicas.
  12. La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial es una cuestión de interés general para la humanidad y, por lo tanto, se deberá llevar a cabo mediante la cooperación entre partes bilaterales, subregionales, regionales e internacionales. No obstante, nunca se deberá disociar a las comunidades, grupos y, si procede, individuos, de su propio patrimonio cultural inmaterial.
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