De acuerdo con el artículo 12.2 del Reglamento del Comité, la Mesa “coordinará los trabajos del Comité y fijará la fecha, la hora y el orden del día de las reuniones. Desempeñará cualquier otra función que le encomiende el Comité”. El párrafo 49 de las Directrices Operativas designa a la Mesa como el órgano autorizado para aprobar las solicitudes de asistencia internacional que no excedan los 25.000 dólares de los EE. UU. La Mesa también tiene a su cargo el examen y la aprobación de las solicitudes urgentes cuyo valor exceda los 25.000 dólares de los EE. UU (párr. 50 de las Directrices Operativas). En caso de extrema urgencia, y de conformidad con el criterio U.6, la Mesa del Comité podrá invitar a(l) (los) Estado(s) Parte(s) interesado(s) a presentar una candidatura para la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia atendiendo a un calendario acelerado (párr. 32 de las Directrices Operativas). Si es necesario, la Mesa puede, si el Presidente lo considera apropiado, celebrar consultas por correspondencia, e incluso consultas por correo electrónico (artículo 12.3).

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