La Convención no especifica a qué comunidades y grupos de depositarios de la tradición se refiere. El espíritu de la Convención quiere que las comunidades tengan un carácter abierto, sin estar necesariamente vinculadas a territorios determinados. Su papel central en la aplicación de la Convención se menciona ya en la definición del patrimonio cultural inmaterial que figura en el párrafo 1 del Artículo 2. Los Artículos 11, 13 y 15 de la Convención disponen, entre otras cosas, que los Estados Partes han de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial existente en su territorio y hacer participar a las comunidades, grupos y ONG pertinentes en la identificación y definición de los elementos de ese patrimonio. Los Estados Partes tienen que velar por obtener la participación más amplia posible de las comunidades, los grupos y los individuos que crean, mantienen y transmiten el patrimonio cultural inmaterial, y por asociarlos activamente en la gestión del mismo.
Las Directrices Operativas dan más peso al papel atribuido a las comunidades y los grupos en la Convención: por ejemplo, la inscripción en las listas de la Convención o la inclusión en el registro de prácticas ejemplares no son posibles sin el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad o el grupo de que se trate. Además, estas comunidades o grupos deben participar necesariamente en la preparación y aplicación de programas de salvaguardia que reciban ayuda internacional, y han de estar dispuestos a cooperar en la difusión de prácticas ejemplares si el Comité selecciona su programa, proyecto o actividad por considerar que refleja del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención. Entre otras muchas cosas, las Directrices Operativas alientan a los Estados Partes a crear un órgano consultivo o mecanismo de coordinación que facilite su participación, así como la de expertos, centros de competencias e institutos de investigación, en la identificación y definición del patrimonio cultural inmaterial, la confección de inventarios, la elaboración de programas, proyectos y actividades, la preparación de expedientes de presentación de candidaturas y la retirada de un elemento de una lista o su traslado a otra.
Las organizaciones no gubernamentales que posean probada competencia, conocimientos especializados y experiencia en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, así como capacidades operativas y objetivos conformes al espíritu de la Convención, podrán ser acreditadas para ejercer funciones consultivas ante el Comité. A estas organizaciones se les podrá solicitar que evalúen los expedientes presentados para inscribir elementos en la Lista de Salvaguardia Urgente, las peticiones de asistencia por un total de más de 100.000 dólares estadounidenses, o los programas, proyectos y actividades mencionados en el Artículo 18 de la Convención. Los criterios y procedimientos para la acreditación de estas organizaciones se indican en el Capítulo III de las Directrices Operativas.