La Convención es un documento permisivo, ya que la mayoría de sus artículos están redactados en términos no preceptivos y los gobiernos pueden aplicarlos con flexibilidad. Sin embargo, la confección de inventarios es una de las obligaciones específicas enunciadas en la Convención y en las Directrices Operativas para su aplicación.

Los inventarios forman parte integrante de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial porque pueden sensibilizar al público respecto de dicho patrimonio y de su importancia para las identidades individuales y colectivas. Además, el proceso de inventariar el patrimonio cultural inmaterial y poner los inventarios a disposición del público puede promover la creatividad y la autoestima de las comunidades y los individuos en los que se originan las expresiones y los usos de ese patrimonio. Por otra parte, los inventarios pueden servir de base para formular planes concretos de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial inventariado.

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Pansori 3 Véase mas sobre el elemento
© Cultural Properties Administration of Korea

Según el Artículo 11 de la Convención, incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio y hacer que las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes participen en la identificación y definición de los elementos de ese patrimonio cultural inmaterial. Por identificación se entiende el proceso consistente en describir uno o varios elementos específicos del patrimonio cultural inmaterial en su contexto propio y distinguirlos de los demás. Este proceso de identificación y definición es lo que en la Convención se llama “confeccionar un inventario… para asegurar…la salvaguardia”, o sea, que la confección de un inventario no es una operación abstracta sino funcional. Así pues, si se han identificado ya un cierto número de elementos del patrimonio cultural inmaterial, los Estados pueden decidir que se empiecen a poner en marcha proyectos piloto para salvaguardar esos elementos.

Al admitir que los Estados utilizarán diferentes métodos para preparar los inventarios, la Convención dispone que los Estados Partes deberán confeccionar uno o varios inventarios del patrimonio inmaterial presente en sus territorios y actualizarlos regularmente (Artículo 12).

Aunque los Artículos 11 y 12 son de carácter más preceptivo que otras disposiciones de la Convención, todavía dejan un margen suficiente de flexibilidad para que un Estado Parte pueda determinar cómo confeccionar sus inventarios. Los Estados tienen libertad para confeccionar sus inventarios del modo que estimen pertinente, pero los elementos del patrimonio inmaterial deberán estar bien definidos en ellos para facilitar la aplicación de las medidas de salvaguardia.

No se presume que un Estado Parte haya confeccionado uno o varios inventarios antes de ratificar la Convención, aunque muchos lo llevan haciendo desde hace décadas. Por el contrario, la preparación y actualización de inventarios es un proceso continuo que no termina nunca. No es necesario haber completado un inventario para empezar a recibir asistencia o presentar candidaturas a la inscripción en las listas de la Convención. No obstante, las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención prescriben que un Estado Parte que presente un expediente de candidatura a la inscripción en la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia o en la Lista Representativa deberá demostrar que el elemento propuesto ya está incluido en un inventario del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dadas las grandes diferencias que separan a los Estados en términos de población, territorio y distribución del patrimonio cultural inmaterial, así como la considerable diversidad de sus estructuras políticas y administrativas, la Convención deja mucha latitud a los Estados Partes para confeccionar inventarios del modo más adecuado a su situación, y permite tener en cuenta las condiciones y los problemas nacionales y locales.

De las medidas de salvaguardia enumeradas en la Convención, es probable que la investigación y la documentación figuren entre las primeras estrategias que los Estados considerarán para entender “qué es lo que hay aquí”, “quiénes lo hacen” y “por qué lo hacen”. También es probable que los Estados deseen establecer comités nacionales del patrimonio cultural inmaterial, que se encargarían de coordinar esa labor y estarían compuestos por instituciones pertinentes, investigadores y representantes de las comunidades, lo cual facilitaría la interacción entre los miembros de las comunidades y los investigadores.

Los Estados pueden elegir entre hacer un inventario único globalizador o una serie de inventarios de menor envergadura y más circunscritos. Por eso, la Convención y las Directrices Operativas nunca hacen mención a “un inventario nacional”, sino a “uno o más inventarios”. De esta manera los Estados no se ven forzados a incluir todos los ámbitos o todas las comunidades en un sistema único, sino que pueden incorporar también los registros y catálogos existentes. Un sistema compuesto de múltiples inventarios puede resultar especialmente atractivo para los Estados federales en los que la responsabilidad de la cultura no recae en el gobierno central, porque permitiría a las regiones y provincias constituir sus propios inventarios.

Ejemplos de inventarios:

Nota de orientación para la realización de inventarios

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